El objetivo de los Incoterms es entregar un conjunto de reglas internacionales para la interpretacion de los terminos comerciales mas comunmente utilizados en el comercio internacional.
La Camara Internacional de Comercio publico los primeros Incoterms en el ano 1936. Posteriormente se han hecho modificaciones y adiciones en los anos 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y ahora en el ano 2000, con la idea de compatibilizarlas con las actuales practicas en el comercio internacional.
Si bien es cierto que al comparar los Incoterms 1990 con los actuales se podria pensar que no existen grandes cambios; sin embargo, por una parte se ha hecho un gran esfuerzo para asegurar que la terminologia utilizada en los actuales incoterms refleje en forma clara y exacta las practicas comerciales. Por otra parte, se han hecho cambios sustantivos en dos areas:
las obligaciones de desaduanamiento y pago de derechos bajo la modalidad FAS y DEQ
las obligaciones de carga y descarga bajo la modalidad FCA
A continuacion entregamos un completo detalle de los alcances y obligaciones de cada una de las clausulas de venta:
Medio de transporte y el correspondiente Incoterms 2000
CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:
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GRUPO E |
EXW |
Ex Works |
Ex Fabrica |
Lugar determinado |
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GRUPO F |
FCA |
Free Carrier |
Libre transportista |
Lugar determinado |
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GRUPO C |
CPT |
Carriage Paid To |
Transporte pagado hasta |
Lugar de destino determinado |
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CIP |
Carriage and Insurance Paid To |
Transporte y seguro pagado hasta |
Lugar determinado |
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GRUPO D |
DAF |
Delivered at Frontier |
Entregado en frontera |
Lugar determinado |
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DDU |
Delivered Duty Unpaid |
Entregado sin pago de derechos |
Lugar de destino senalado |
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DDP |
Delivered Duty Paid |
Entregado con derechos pagados |
Lugar de destino senalado |
SOLO TRANSPORTE MARITIMO Y A TRAVES DE VIAS FLUVIALES INTERNAS:
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GRUPO F |
FAS |
Free Alongside Ship |
Libre al costado de la nave |
Puerto de embarque senalado |
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FOB |
Free On Board |
Libre a bordo |
Puerto de embarque senalado |
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GRUPO C |
CFR |
Cost and Freight |
Costo y flete |
Puerto de destino senalado |
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CIF |
Cost, Insurance and Freight |
Costo, seguro y flete |
Puerto de destino senalado |
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GRUPO D |
DES |
Delivered Ex Ship |
Entregado Ex Nave |
Puerto de destino senalado |
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DEQ |
Delivered Ex Quay |
Entregado Ex Muelle |
Puerto de destino senalado |
CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE:
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GRUPO E |
EXW |
Ex Works |
Ex Fabrica |
Lugar determinado |
"Ex Fabrica", significa que el vendedor entrega cuando deja las mercaderias a disposicion del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar determinado (ej. En la obra, empresa, bodega, etc.) sin haber hecho aduana para exportarlas y sin cargarlas en ningun medio de transporte.
Por lo tanto, este termino representa la minima obligacion para el vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos asociados en tomar la mercaderia desde las instalaciones del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable del carguio de la mercaderia al embarcarla y que asuma los riesgos y costos de este carguio, esto debe dejarse en claro agregando las frases que permitan entenderlo asi en el contrato de venta. Este termino no debe utilizarse cuando el comprador no puede llevar a cabo las formalidades de la exportacion, ya sea directa o indirectamente. En tal circunstancia, debiese utilizarse el termino FCA, en el bien entendido que el vendedor acepta que el cargara por su cuenta y riesgo.
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GRUPO F |
FCA |
Free Carrier |
Libre transportista |
Lugar determinado |
"Libre transportista" significa que el vendedor entrega las mercaderias con el tramite de Aduanas ya hecho para exportarlas, al transportista determinado por el comprador, en el lugar senalado. Es importante destacar que el lugar elegido de entrega tiene una incidencia en las obligaciones de carga y descarga de los productos en ese lugar. Si la entrega se produce en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este termino puede ser utilizado sin importar el medio de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, se encarga de llevar a cabo o procurar el trabajo de transportar por riel, camino, aire, mar, vias fluviales internas o a traves de una combinacion de estas.
Si el comprador nombra a una persona distinta del transportista para recibir las mercaderias, se considera que el vendedor ha cumplido su obligacion de entregar las mercaderias, cuando estas son entregadas a esa persona.
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GRUPO C |
CPT |
Carriage Paid To |
Transporte pagado hasta |
Lugar determinado |
"Transporte pagado hasta..." significa que el vendedor entrega las mercaderias al transportista elegido por el mismo y el vendedor debe ademas pagar el costo del transporte necesario para llevar las mercaderias al lugar determinado. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo que se produzca con posterioridad a la entrega del producto en el lugar previamente determinado.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, se encarga de llevar a cabo o procurar el trabajo de transportar por riel, camino, aire, mar, vias fluviales internas o a traves de una combinacion de estas.
Si se utilizan transportistas consecutivos para llegar al destino acordado, el riesgo termina cuando las mercaderias son entregadas al primer transportista.
El termino CPT implica que el vendedor debe hacer aduanas con los productos para exportarlos.
Este termino puede ser utilizado sin importar el medio de transporte que se vaya a utilizar, incluyendo el transporte multimodal.
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GRUPO C |
CIP |
Carriage and Insurance Paid to |
Transporte y seguro pagado hasta |
Lugar de destino determinado |
"Transporte y seguro pagado hasta...", significa que el vendedor entrega la mercaderia al transportista elegido por el mismo y el vendedor debe, ademas, pagar el costo del transporte necesario para llevar las mercaderias al lugar de destino determinado. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier costo adicional que se produzca despues que el vendedor ha entregado las mercaderias en el lugar determinado. Sin embargo, bajo la modalidad CIP, el vendedor tambien debe obtener un seguro contra el riesgo del comprador, de perdida o dano a la mercaderia durante el transporte.
De esta forma, el vendedor contrata el seguro y paga su prima.
El comprador debe recordar que bajo la clausula CIP, el vendedor solo esta obligado a tomar un seguro con minima cobertura. Si el comprador desea tener una mayor cobertura, debe acordar el monto expresamente con el vendedor o contratar un seguro adicional.
"Transportista" significa cualquier persona que, bajo un contrato de transporte, asume llevar a cabo o procurar el transporte por riel, carretera, aire, mar, canales fluviales internos o a traves de una combinacion de los anteriores.
Si se utilizan transportistas consecutivos para llevar a cabo el transporte al lugar de destino acordado, el riesgo se extingue cuando las mercaderias han sido entregadas al primer transportista.
La clausula CIP implica que el vendedor debe hacer Aduanas para realizar la exportacion. Esta clausula puede ser utilizada sin importar el medio de transporte que se utilice, incluyendo el transporte multimodal.
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GRUPO D |
DAF |
Delivered at Frontier |
Entregado en Frontera |
Lugar determinado |
"Entregado en Frontera" significa que el vendedor cumple con la entrega cuando las mercaderias son puestas a disposicion del comprador a bordo del medio de transporte terminal, sin descargarlas, con los tramites aduaneros de la exportacion realizados, pero no desaduanados en su importacion, en el punto y lugar de la frontera, pero antes de la frontera aduanera del pais colindante. El termino "frontera" puede utilizarse para referirse a cualquier frontera, incluyendo la del pais que hace la exportacion. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina en forma precisa la frontera en cuestion, senalando siempre el nombre de esta, junto al termino "frontera".
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable de la descarga de la mercaderia del transporte terminal y que asuma los riesgos y costos de la descarga, esto debe ser claramente establecido, agregando frases explicitas para este efecto en el contrato de venta.
Esta clausula puede utilizarse sin importar el medio de transporte cuando las mercaderias deben ser entregadas en una frontera terrestre. Cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle (malecon), se deben utilizar las clausulas DES o DEQ.
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GRUPO D |
DES |
Delivered ex Ship |
Entregado ex Nave |
Puerto de destino determinado |
"Entregado Ex Nave", significa que el vendedor entrega cuando las mercaderias son puestas a disposicion del comprador a bordo de la nave sin haber sido desaduanadas en el puerto de destino nominado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos que significa traer la mercaderia al puerto de destino senalado previo a su descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los riesgos y costos que significa la descarga de la mercaderia, entonces debiese utilizarse la clausula DEQ.
Esta clausula puede ser utilizada solo cuando las mercaderias van a ser entregadas por via maritima o via fluvial interna o transporte multimodal en una nave en el puerto de destino.
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GRUPO D |
DEQ |
Delivered ex Quay |
Entregado ex Muelle |
Puerto de destino determinado |
"Entregado Ex Muelle", significa que el vendedor entrega las mercaderias cuando las coloca a disposicion del comprador sin desaduanarlas en el muelle (malecon) en el puerto de destino determinado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos que implica traer las mercaderias al puerto de destino determinado y descargarlas sobre el muelle (malecon).
La clausula DEQ significa que el comprador desaduana la mercaderias y paga todas las formalidades que esto involucra, derechos, impuestos y otros gastos relacionados con su importacion.
ESTO ES UN CAMBIO EN RELACION A VERSIONES PREVIAS DE INCOTERMS, LAS CUALES REQUERIAN QUE EL VENDEDOR ASUMIERA EL DESADUANAJE DE IMPORTACION.
Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor, todos o parte de los costos que se pagan en la importacion, esto debe quedar claramente establecido por escrito en el contrato de venta.
Esta clausula solo puede utilizarse cuando las mercaderias deben ser entregadas por mar o via fluvial interna o transporte multimodal, al descargarlas desde una nave al muelle (malecon) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor los riesgos y costos del manipuleo de la mercaderia desde el muelle hacia otro lugar (bodega, terminal, centro de distribucion, etc), dentro o fuera del puerto, en este caso, debiesen utilizarse las clausulas DDU o DDP.
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GRUPO D |
DDU |
Delivered Duty Unpaid |
Entregado sin pago de derechos de aduana |
Lugar de destino senalado |
"Entregado sin pago de derechos de aduana" significa que el vendedor entrega la mercaderia al comprador, sin desaduanarla para su importacion y sin descargarla de ningun medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir los riesgos y costos de llevar la mercaderia al lugar determinado y no asumir, cuando corresponda, ningun "derecho" (este termino incluye la responsabilidad y el riesgo implicito en llevar a cabo los tramites aduaneros, el pago de estos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos), de importacion en el pais de destino. Este "derecho" debe ser asumido por el comprador, como tambien cualquier costo y riesgo provocado al no poder desaduanar las mercaderias a tiempo.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor asuma las gestiones aduaneras y los costos y riesgos que resulten de esta gestion, ademas de parte de los costos que se pagan en la importacion de las mercaderias, esto se debe dejar claramente establecido con clausulas explicitas en el contrato de venta.
Esta clausula puede utilizarse sin importar el medio de transporte, pero cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, debiesen utilizarse los terminos DES o DEQ.
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GRUPO D |
DDP |
Delivered Duty Paid |
Entregado con pago de derechos de aduana |
Lugar de destino senalado |
"Entregado con pago de derechos" significa que el vendedor entrega las mercaderias al comprador, desaduanada y sin descargarla de ningun medio de transporte que la lleve al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos, cuando corresponda, y cualquier "derecho" (este termino incluye la responsabilidad y el riesgo implicito en llevar a cabo los tramites aduaneros, el pago de estos, derechos de aduana, impuestos y otros gastos) de importacion en el pais de destino.
Mientras el termino EXW (Ex Fabrica), representa la minima obligacion para el vendedor, DDP implica la maxima obligacion para este.
Este termino no debiese utilizarse si el vendedor esta incapacitado directa o indirectamente para obtener un informe de importacion.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los costos pagaderos en la importacion (por ej., IVA), esto debe quedar claramente estipulado agregando una clausula explicita en el contrato de venta.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importacion, debiese utilizarse el termino DDU.
Esta clausula puede ser utilizada sin importar el medio de transporte; sin embargo, cuando la entrega se va a producir en el puerto de destino, a bordo de una nave o en el muelle, se debiese utilizar el termino DES o DEQ.